Artículo 7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 7. Capacidad para contratar.



    Podrán contratar la prestación de su trabajo:

    a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

    b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

    Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

    c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Formularios



Autorización a un menor o discapacitado para trabajar

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Art. 7 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

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