Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 7. Capacidad para contratar.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Podrán contratar la prestación de su trabajo:

    a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

    b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

    Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

    c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Equivalencia Normativa



Art. 7 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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