Artículo 7. Capacidad para contratar.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Podrán contratar la prestación de su trabajo: a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación. c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.Equivalencia Normativa
Art. 7 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 8 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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