Artículo 7. Extinción del convenio especial.
1. El convenio especial regulado en esta orden se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. c) Por fallecimiento del suscriptor. d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación. 2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.