Artículo 9 Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Artículo 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación.




    El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.

    b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.

    c) Fallecimiento del beneficiario.


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