Artículo 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto. b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto. c) Fallecimiento del beneficiario.Siguiente: Artículo 10 Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas
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