Artículo cincuenta y uno. Compatibilidad de la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o can la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.