Índice Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normativa

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:15/09/1970
Entrada en vigor:05/10/1970
Normas complementarias:
Última modificación:RD 453/2022, de 14/06/22
Estado:Vigente

    Véase la disposición adicional 13 del Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, que introduce modificaciones en la acción protectora de este régimen especial.

    Téngase en cuenta que se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedad común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria, en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, según establece el art. único del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero.


Exposición de motivos

CAPÍTULO PRIMERO. Disposición general.


Artículo primero. Normas reguladoras.

CAPÍTULO II. Campo de aplicación.


Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.
Artículo tercero. Sujetos incluídos.
Artículo cuarto. Súbditos de otros países.
Artículo quinto. Exclusiones.

CAPÍTULO III. Afiliación, altas y bajas.


Artículo sexto. Obligatoriedad.
Artículo séptimo. Pluriactividad.
Artículo octavo. Procedimientos.
Artículo noveno. Personas obligadas.
Artículo décimo. Efectos.

CAPÍTULO IV. Cotlzación y recaudación.


Sección primera. Cotización.

Artículo once. Obligatoriedad.
Artículo doce. Sujetos obligados.
Artículo trece. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
Artículo catorce. Tipo de cotización.
Artículo quince. Bases de cotización.
Artículo dieciséis. Prescripción.
Artículo diecisiete. Prelación de créditos.

Sección segunda. Recaudación.

Artículo dieciocho. Competencia.
Artículo diecinueve. Sujetos responsables.
Artículo veinte. Liquidación de cuotas.
Artículo veintiuno. Ingresos fuera de plazo.
Artículo veintidós. Aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Artículo veintrés. Control de la recaudación.
Artículo veinticuatro. Certificaciones de descubierto y actas de liquidación.
Artículo veinticinco. Devolución de ingresos indebidos.
Artículo veintiséis. Recaudación en vía ejecutiva.

CAPÍTULO V. Acción protectora.


Sección primera. Disposiciones generales.

Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
Artículo veintiocho. Condiciones del derecho a las prestaciones.
Artículo veintinueve. Situaciones asimiladas a la de alta.
Artículo treinta. Períodos mínimos de cotización.
Artículo treinta y uno. Base reguladora.
Artículo treinta y dos. Prescripción y caducidad.
Artículo treinta y tres. Caracteres de las prestaciones.
Artículo treinta y cuatro. Incompatibilidades.
Artículo treinta y cinco. Cómputo de períodos de cotización a distintos regímenes de la Seguridad Social.

Sección segunda. Prestaciones por invalidez.

Artículo treinta y seis. Situación protegida y conceptos.
Artículo treinta y siete. Beneficiarios.
Artículo treinta y ocho. Prestaciones económicas.
Artículo treinta y nueve. Prestaciones recuperadoras.
Artículo cuarenta. Declaración.
Artículo cuarenta y uno. Revisiones.

Sección tercera. Prestación por vejez.

Artículo cuarenta y dos. Concepto.
Artículo cuarenta y tres. Beneficiarios.
Artículo cuarenta y cuatro. Cuantía de la pensión.
Artículo cuarenta y cinco. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.

Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia.

Artículo cuarenta y seis. Prestaciones.
Artículo cuarenta y siete. Sujetos causantes.
Artículo cuarenta y ocho. Subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares.
Artículo cuarenta y nueve. Beneficiarios de la pensión de viudedad.
Artículo cincuenta. Cuantía de la pensión de viudedad.
Artículo cincuenta y uno. Compatibilidad de la pensión de viudedad.

Sección quinta. Prestaciones de protección a la familia.

Artículo cincuenta y dos. Prestaciones.
Artículo cincuenta y tres. Beneficiarios.
Artículo cincuenta y cuatro. Hijos cuyo nacimiento da derecho a la asignación.
Artículo cincuenta y cinco. Cuantía.
Artículo cincuenta y seis. Incompatibilidad.

Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica.

Artículos cincuenta y siete a sesenta.

Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas.

Artículo sesenta y uno. Objeto.
Artículo sesenta y dos. Beneficiarios.
Artículo sesenta y tres. Contenido de la prestación.

Sección octava. Asistencia social.

Artículo sesenta y cuatro. Concepto.
Artículo sesenta y cinco. Condiciones para ser beneficiario, contenido y fondo de la asistencia social.

Sección novena. Servicios sociales.

Artículo sesenta y seis. Disposición general.

CAPÍTULO VI. Gestión.


Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.
Artículo sesenta y ocho. Naturaleza, capacidad, beneficios y exenciones.
Artículo sesenta y nueve. Órganos de gobierno.
Artículo setenta. Competencia de las Entidades gestoras.

CAPÍTULO VII. Régimen económico-administrativo.


Artículo setenta y uno. Disposición general.

CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero.


Artículo setenta y dos. Sistema financiero.
Artículo setenta y tres. Asignación a las Entidades gestoras.
Artículo setenta y cuatro. Recursos para la financiación.
Artículo setenta y cinco. Inversiones y créditos laborales.

CAPÍTULO IX. Faltas y sanciones.


Artículo setenta y seis. Disposición general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.



DISPOSICIONES FINALES.


D.F. Primera.
D.F. Segunda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
Quinta.
Sexta.
Séptima.
Octava.

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