Artículo cuarenta y seis. Prestaciones.
En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Subsidio de defunción. b) Pensión vitalicia de viudedad. c) Pensión de orfandad. d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.