Artículo sesenta y cuatro. Concepto.
Este régimen especial, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluídas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellos dependan los auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados y situaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.