Artículo setenta y cuatro. Recursos para la financiación.
Los recursos económicos para la financiación de este régimen especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo, serán los siguientes: a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos. b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales. c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.