Artículo setenta y uno. Disposición general.
A efectos del régimen económico-administrativo de este régimen especial, se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de la Ley de la Seguridad Social, y a Io establecido por el Decreto tres mil trescientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y nueve), por el que se regula el procedimiento con arreglo al cual habrán de llevarse, intervenirse y rendirse las cuentas y balances de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.