Artículo tercero Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normativa
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo tercero. Sujetos incluídos.



    Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen  Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho  años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residen y  ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen  incluidos en alguno de los apartados siguientes:

    a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares.

    b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad  o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores  determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y  directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la  actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de  asalariados respecto a aquéllos.

    c) Los socios de las Compañías regulares  colectivas y los socios colectivos de las Compañías comanditarias que  trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma  habitual, personal y directa.

    No obstante lo dispuesto en los números  anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de  trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de  esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional  necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación  Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de  representación de dichas Entidades y mediante Orden ministerial.


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