Artículo treinta y tres Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normativa
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo treinta y tres. Caracteres de las prestaciones.



    Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo veintidós de la Ley de la Seguridad Social, las prestaciones otorgadas por este régimen especial no podrán ser objeto de cesión total o parcial, embargo, retención, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:

    a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.

    b) Cuando se trate de obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

    Dos. De conformidad con el citado artículo, las percepciones derivadas de la acción protectora de este régimen especial están exentas de toda contribución, impuesto, tasa o exacción parafiscal.

    Tres. Tampoco podrá ser exigida ninguna tasa fiscal o parafiscal ni derecho de ninguna clase en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar las Entidades Gestoras y Organismos administrativos o judiciales o de cualquier otra clase en relación con dichas prestaciones.


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