Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá: a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez. b) Prestación económica por vejez. c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia. d) Prestaciones económicas de protección a la familia. e) (Suprimida) f) Asistencia sanitaria a pensionistas. g) Beneficios de asistencia social. h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales. Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo. Tres. (Derogado)Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.