Asistencia sanitaria en sistemas y regímenes especiales

REGÍMENES ESPECIALES


RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS


    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR


    El Instituto Social de la Marina proporcionará la asistencia sanitaria, por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, con igual extensión y condiciones que en el Régimen General, a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de este Régimen Especial, a los pensionistas y a los que sin tal carácter estén en el goce de prestaciones periódicas, así como a los familiares o asimilados a cargo de los anteriores que reúnan las condiciones exigidas en el repetido Régimen General..

    En territorio nacional los beneficiarios del Régimen Especial del Mar reciben asistencia sanitaria fundamentalmente del Instituto Social de la Marina (ISM) en las Comunidades Autónomas en que no ha sido transferida esta competencia, siendo la misma coordinada y complementada con la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) o Servicio de Salud de Comunidades Autónomas y por la asistencia concertada. En las Comunidades Autónomas con asistencia sanitaria del ISM transferida, ésta corre a cargo de las mismas.   

    Los trabajadores embarcados, si están fondeados en territorio español, siguen el modelo anterior. En alta mar pueden solicitar consejo médico al Centro Radio-Médico, a los Centros en el Extranjero del ISM, a los buques sanitarios "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa". Estos buques brindan también asistencia sanitaria directa a pacientes de barcos de su área de acción.

    Los trabajadores del mar en el extranjero reciben asistencia sanitaria del ISM a través de sus Centros Asistenciales en Dakar (Senegal) Nouadhibou (Mauritania), Seychelles y Walvis Bay (Namibia).

    En aquellos países (ajenos a la Unión Europea y no sujetos a convenios bilaterales de asistencia sanitaria) sin medios propios del ISM la asistencia sanitaria corre a cargo del empresario, que después será reembolsado de los gastos ocasionados, siempre que excedan de 137,03 euros hasta un límite máximo fijado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para ello deberá presentar la correspondiente solicitud dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la asistencia. Debiendo en todo caso justificar las cantidades que excedan de 137,03 euros.

    Así, el Artículo 21 de la Ley 47/2015, señala que cuando el Instituto Social de la Marina no disponga de recursos sanitarios en el puerto extranjero en que sea atendido el enfermo o accidentado, dicha asistencia sanitaria será a cargo de la empresa por cuya cuenta trabaje y, posteriormente, la entidad gestora reintegrará a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el importe de los gastos que les ocasione dicha asistencia, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma, siempre que dichas empresas tengan cubierta tal contingencia con la propia entidad, de acuerdo a las condiciones, conceptos y cantidades que se establezcan reglamentariamente.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN


    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR


    A partir de la Ley 28/2011 y con efectos de 01-01-2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente.

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS


    A partir de la Ley 28/2011 y con efectos de 01-01-2012, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, lo que les da derecho a ser beneficiarios de la prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas reglamentariamente.

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Titulares del derecho a la prestación

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