ASISTENCIA SANITARIA POR MATERNIDAD
Conforme al Artículo 42 del RDL 8/2015, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia maternal. Esta asistencia sanitaria se presta también en situaciones especiales como la de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, que recibirán asistencia sanitaria en el embarazo, parto y postparto. En consecuencia, tienen derecho todas las españolas y las extranjeras embarazadas que se encuentren en España y estén en posesión de la tarjeta de asistencia del servicio público de salud o de los servicios concertados por cualquier régimen público de protección social. Además, y conforme al Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias en el trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, realizadas durante la jornada laboral, serán remuneradas. Siempre y cuando se preavise al empresario y se justifique la realización de las mismas durante dicha jornada.Jurisprudencia y Doctrina
Prestación de Asistencia SanitariaLegislación
Artículo 42 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.Artículo 3.Ter Ley 16/2003. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.