Aspectos fiscales de las indemnizaciones por despido.

ALGUNOS ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON EL DESPIDO


Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador


    Para conocer la tributación de estas indemnizaciones hay que acudir a la letra e) del artículo 7 de la Ley de IRPF, que se refiere a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador:

Artículo 7 Rentas exentas.

    Estarán exentas las siguientes rentas:

    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.


    No obstante, para un análisis con mayor detalle la exención fiscal de los distintos tipos de indemnizaciones por despido o cese del trabajador, consulte el apartado de rentas exentas (indemnizaciones por despido o cese de trabajadores) en nuestro Asesor de IRPF.

    Y, por lo que se refiere a la práctica laboral, lo primero que debemos señalar es que NO están exentas las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

Recuerde que:

    Si reconoce la improcedencia del despido y abona la indemnización en el mismo momento (por ejemplo, incluyéndola en el finiquito), deberá retener en la misma lo que corresponda, porque no estará exenta.


    Ello supone, según la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1944-2021, de 21 de Junio, que reitera criterio), que, para que se considere exenta la indemnización por despido, con carácter general, será necesario que se produzca una conciliación, como mínimo en el SMAC, o una resolución judicial; y si no es así, estará sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo. En este sentido, las Sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de Enero y 6 de Febrero de 2019; y la de 19 de Febrero de 2020, señalan muy claramente que, para que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén exentas, es necesario que sean obligatorias (es decir, que se refieran a un verdadero despido), no estando amparadas por tal exención las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Sin embargo, la interpretación que realiza la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V2744-21, de 10 de Noviembre de 2021) del párrafo segundo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, que se refiere despidos colectivos del Artículo 51 del ET, y a los producidos por las causas previstas en el Artículo 52.c) de dicho Estatuto, es que NO resulta necesario acudir a la conciliación extrajudicial para que resulte exenta la cuantía de la indemnización percibida, los límites que se determinan con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, conforme al Artículo 56 ET), en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio ET.

    En el mismo sentido, la Consulta Vinculante V2067-24, de 25 de Septiembre, que señala que se considera exenta la indemnización percibida en caso de despido por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado.


    Este, como hemos señalado, es el criterio de la DGT, que puede extraerse de una, digamos, "poco acertada" redacción legislativa y que no compartimos enteramente porque no alcanzamos a entender qué lógica preside que, mientras las indemnizaciones pactadas extrajudicialmente no están exentas, y se obliga al trabajador a iniciar un proceso a pesar de que la empresa reconoce extrajudicialmente sus pretensiones, en los casos de despidos colectivos u objetivos por causas económicas, cuya indemnización legal es de 20 días por año, no sólo se declare exenta la misma, sino incluso una cuantía muy superior (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, conforme al Artículo 56 ET).

    Finalmente, debe saber que tampoco estará exenta la recontratación de trabajadores previamente despedidos. Ello quiere decir que NO existirá despido, a efectos de la exención de la indemnización en renta, cuando el trabajador sea contratado nuevamente por la misma empresa u otra vinculada en los TRES años naturales siguientes a la efectividad del despido. Si es contratado por otra empresa habrá de verse que no esté vinculada a la anterior en los términos establecidos para vinculación en el artículo 18 de la LIS (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del RIRPF).

Exención de las indemnizaciones por daño moral que se abonen a los trabajadores


    La declaración de un despido como NULO, además de la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y de la obligación de la empresa de abonarle todos los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y, como mínimo, hasta la fecha en que tenga lugar la efectiva readmisión, puede llevar aparejada la imposición a la empresa del pago una indemnización en concepto de daños morales, al haber lesionado alguno de sus derechos fundamentales.

    En nuestro apartado sobre despido nulo e indemnizaciones por daños morales se realiza un tratamiento detallado sobre la imposición de esta modalidad de indeminización, porque la jurisprudencia ha dictaminado que los daños morales van indisolublemente unidos a la vulneración de los derechos fundamentales.

    Y, desde el punto de vista fiscal, la Dirección General de Tributos ha establecido que la indemnización que abona la empresa a un trabajador por los daños morales causados está exenta de tributar en el IRPF (indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales).

    En la Consulta Vinculante V0283-24, de 4 de marzo de 2024, se indica que, conforme al artículo 7.d) de la Ley de IRPF, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

    Por ello, para que la indemnización por daños morales que reciba el trabajador resulte exenta, debe tratarse de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluiría los daños físicos, psíquicos o morales; pero no los daños materiales que resarcen perjuicios económicos) y que su cuantía se fije judicialmente. Por «cuantía judicialmente reconocida» la DGT entiende que se incluyen los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, como las fórmulas intermedias: aquellos supuestos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial.

    Si se cumplen los anteriores requisitos la indemnización estaría exenta y, en consecuencia, no estaría sometida a la práctica de retención a cuenta del IRPF, conforme al artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Formularios



Carta de despido reconociendo la improcedencia

Comentarios



Manual sobre despido improcedente.
Despido nulo e indemnizaciones por daños morales
Rentas exentas: indemnizaciones por despido o cese de trabajadores
Rentas exentas: indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales

Legislación



Estatuto Trabajadores Artículo 51 Despido colectivo  
Estatuto Trabajadores Artículo 52 Despido por causas objetivas
Estatuto Trabajadores Artículo 56 Despido improcedente

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