ALGUNOS ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON EL DESPIDO
Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Para conocer la tributación de estas indemnizaciones hay que acudir a la letra e) del artículo 7 de la Ley de IRPF, que se refiere a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador:Artículo 7 Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Recuerde que:
Si reconoce la improcedencia del despido y abona la indemnización en el mismo momento (por ejemplo, incluyéndola en el finiquito), deberá retener en la misma lo que corresponda, porque no estará exenta.
En el mismo sentido, la Consulta Vinculante V2067-24, de 25 de Septiembre, que señala que se considera exenta la indemnización percibida en caso de despido por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado.
Exención de las indemnizaciones por daño moral que se abonen a los trabajadores
La declaración de un despido como NULO, además de la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y de la obligación de la empresa de abonarle todos los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y, como mínimo, hasta la fecha en que tenga lugar la efectiva readmisión, puede llevar aparejada la imposición a la empresa del pago una indemnización en concepto de daños morales, al haber lesionado alguno de sus derechos fundamentales. En nuestro apartado sobre despido nulo e indemnizaciones por daños morales se realiza un tratamiento detallado sobre la imposición de esta modalidad de indeminización, porque la jurisprudencia ha dictaminado que los daños morales van indisolublemente unidos a la vulneración de los derechos fundamentales. Y, desde el punto de vista fiscal, la Dirección General de Tributos ha establecido que la indemnización que abona la empresa a un trabajador por los daños morales causados está exenta de tributar en el IRPF (indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales). En la Consulta Vinculante V0283-24, de 4 de marzo de 2024, se indica que, conforme al artículo 7.d) de la Ley de IRPF, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Por ello, para que la indemnización por daños morales que reciba el trabajador resulte exenta, debe tratarse de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluiría los daños físicos, psíquicos o morales; pero no los daños materiales que resarcen perjuicios económicos) y que su cuantía se fije judicialmente. Por «cuantía judicialmente reconocida» la DGT entiende que se incluyen los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, como las fórmulas intermedias: aquellos supuestos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Si se cumplen los anteriores requisitos la indemnización estaría exenta y, en consecuencia, no estaría sometida a la práctica de retención a cuenta del IRPF, conforme al artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.Formularios
Carta de despido reconociendo la improcedenciaComentarios
Manual sobre despido improcedente.Despido nulo e indemnizaciones por daños moralesRentas exentas: indemnizaciones por despido o cese de trabajadoresRentas exentas: indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personalesLegislación
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