COBERTURA CONTINGENCIAS COMUNES, CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD
- Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al amparo del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
CONTINGENCIAS COMUNES
Sepa que:
La cobertura no será obligatoria para los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.- Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes.
- Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308. La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá realizarse en el momento de causar alta en este régimen especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta. El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el trabajador deberá optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social.CESE DE ACTIVIDAD
La Ley 35/2014 de 26 de diciembre (BOE del 29) estableció la voluntariedad de la cobertura del cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2015, que pueden solicitar la cobertura de este riesgo siempre que ase encuentren en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos. La opción deberá formalizarse con la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tenga cubierto las contingencias comunes en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta. La opción de renuncia o cobertura del riesgo que no se formalice con el alta, deberá efectuarse antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Por otro lado, con la publicación del Real Decreto ley 13/2022, se configura una prestación por cese parcial de actividad del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y que podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años, aplicable a trabajadores autónomos que acrediten las siguientes circunstancias:- Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, incluidas deudas con acreedores no públicos.
- Una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo.
- Ingresos inferiores al SMI.
Comentarios
Declaración de situación de actividadCuantía de la prestación en caso de ITCese de actividad durante la situación de ITIT causada durante prestación de cese de actividadLegislación
Ley 20/2007Real Decreto ley 13/2022Formularios
Modelo de declaración de situación de la actividad.Siguiente: Autónomos: Obligados a la afiliación, alta y baja
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