Autónomos con tarifa plana a partir de 1.1.2023: Si ganan más del SMI, en el segundo año no podrán aplicar esta reducción.
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Ampliación de la reducción para casos especiales:
Cuando los trabajadores por cuenta propia que inician la actividad tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos indicados para la aplicación de la cuota reducida serán de 24 y 36 meses naturales completos, respectivamente, y concretamente para el periodo 2023 a 2025 la tarifa reducida será de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.
Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
En el siguiente enlace puedes acceder a la Calculadora de cuotas para autónomos de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué rendimientos económicos se deben tener en cuenta?
Para determinar los rendimientos netos económicos anuales a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social debemos aplicar las reglas establecidas en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluida la deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los que sean socios mercantiles o laborales). Así, para los trabajadores autónomos en estimación directa (sea normal o simplificada) se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad (suma de las casillas 224 y 186 del modelo 100 de declaración del IRPF). Mientras que para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos), se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto previo minorado (casilla 1539 del modelo 100 de declaración del IRPF) en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas o el 93% del rendimiento neto previo (casilla 1465 del modelo 100 de declaración del IRPF) en el resto de actividades.Conclusión:
Si está aplicando la tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social por alta inicial en el RETA desde 1.1.2023 y durante todo el año 2023 el 93% de su rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas ha sido igual o superior al SMI anual, pasados los primeros doce meses de actividad, su cuota mensual se va a incrementar el triple o más (de 80 a 230 euros o superior según el tramo que elija).
Comentarios
Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia: Tarifa planaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
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