Autónomos con tarifa plana a partir de 1.1.2023: Si ganan más del SMI, en el segundo año no podrán aplicar esta reducción.

Autónomos con tarifa plana a partir de 1.1.2023: Si ganan más del SMI, en el segundo año no podrán aplicar esta reducción.



    Si el autónomo se ha dado de alta en la Seguridad Social a partir del 1.1.2023 y se está aplicando la tarifa plana en las cuotas de cotización, debe prestar atención al importe de los rendimientos anuales obtenidos, porque si son superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) la cuota de los siguientes 12 meses se puede incrementar hasta el triple.

    El año 2023 nos trajo la reforma de la reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de una actividad por cuenta propia, conocida como tarifa plana, en la que se centra este apartado.

    Desde el 1 de enero de 2023, este beneficio en la cotización de la Seguridad Social para los nuevos autónomos está regulado en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con la siguiente distribución:

Ampliación de la reducción para casos especiales:

Cuando los trabajadores por cuenta propia que inician la actividad tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos indicados para la aplicación de la cuota reducida serán de 24 y 36 meses naturales completos, respectivamente, y concretamente para el periodo 2023 a 2025 la tarifa reducida será de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

  1. Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.


  2. Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.


    Por tanto, no encontrándose uno entre los colectivos vulnerables indicados, si durante los 12 primeros meses se han obtenido unos rendimientos netos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional anual (fijado en 15.876,00 euros para el año 2023 por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero), una vez pasados los primeros 12 meses de tarifa plana, el autónomo pasará a tener una cuota mensual entre 230 y 542 euros según el tramo que se elija, suponiendo que se quede con la base mínima del tramo (hasta 1.477,52 euros mensuales si se elige la base máxima de 4.720,50 euros).

En el siguiente enlace puedes acceder a la Calculadora de cuotas para autónomos de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.


    De hecho, si los primeros doce meses abarcan parte de dos años fiscales, sedebe cumplir el requisito de los rendimientos netos anuales inferiores al SMI en ambos ejercicios, para tener derecho a la tarifa plana los doce meses siguientes (veinticuatro meses en total), ya que el requisito relativo a los rendimientos económicos se debe cumplir en cada uno de los años naturales.

¿Qué rendimientos económicos se deben tener en cuenta?


    Para determinar los rendimientos netos económicos anuales a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social debemos aplicar las reglas establecidas en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluida la deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los que sean socios mercantiles o laborales).

    Así, para los trabajadores autónomos en estimación directa (sea normal o simplificada) se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad (suma de las casillas 224 y 186 del modelo 100 de declaración del IRPF).

    Mientras que para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos), se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto previo minorado (casilla 1539 del modelo 100 de declaración del IRPF) en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas o el 93% del rendimiento neto previo (casilla 1465 del modelo 100 de declaración del IRPF) en el resto de actividades.

Conclusión:

Si está aplicando la tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social por alta inicial en el RETA desde 1.1.2023 y durante todo el año 2023 el 93% de su rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas ha sido igual o superior al SMI anual, pasados los primeros doce meses de actividad, su cuota mensual se va a incrementar el triple o más (de 80 a 230 euros o superior según el tramo que elija).


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Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia: Tarifa plana

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