BASES DE COTIZACIÓN NORMALIZADAS.
- Inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior, para cada categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado por el tope máximo general, para el que se calculan las bases.
- Superior a la cantidad que resulte de elevar a cuantía anual el tope máximo de cotización, vigente en cada momento, y dividirlo por los días naturales del año para el que se calculan las bases.
- Zona Asturiana: Asturias
- Zona Noroeste: León, Palencia, Valladolid, Zamora, La Coruña, Pontevedra, Orense y Lugo.
- Zona Sur: Córdoba, Ciudad Real, Sevilla, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Jaén y Almería.
- Zona Centro-Levante: Restantes provincias de España.
Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. La base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
Legislación
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.Comentarios
Normas de cotizaciónMecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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