Bases de cotización normalizadas Régimen Especial de la Minería del Carbón

BASES DE COTIZACIÓN NORMALIZADAS.


    
    Se trata de la base de cotización para contingencias comunes.

    La normalización se refiere a años naturales y determina la base de cotización de todos los trabajadores de una misma categoría o especialidad profesional en cada una de las zonas mineras y a las que se aplica el límite de la base máxima por grupo. La normalización es llevada a cabo por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Los importes totalizados se dividirán por el número de días a que correspondan, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización para contingencias comunes.

    El importe de dicha base normalizada no podrá ser:
  1. Inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior, para cada categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado por el tope máximo general, para el que se calculan las bases.
  2. Superior a la cantidad que resulte de elevar a cuantía anual el tope máximo de cotización, vigente en cada momento, y dividirlo por los días naturales del año para el que se calculan las bases.
    En la actualidad existen cuatro zonas mineras:
  1. Zona Asturiana: Asturias
  2. Zona Noroeste: León, Palencia, Valladolid, Zamora, La Coruña, Pontevedra, Orense y Lugo.
  3. Zona Sur: Córdoba, Ciudad Real, Sevilla, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Jaén y Almería.
  4. Zona Centro-Levante: Restantes provincias de España.
    En cuanto al tipo de cotización para cada contingencia protegida será el fijado para el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, la Orden de cotización establece que el tipo de cotización por Contingencias Comunes será el 28,30 %, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del trabajador.

    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

    El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

    Respecto de las horas extraordinarias, hay que señalar que no existe obligación de realizar una cotización adicional por ellas al hallarse su importe ya incluido en la base normalizada para contingencias comunes.

    Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.

    La base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.

Legislación



Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

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