Bases de cotización NO normalizadas Régimen Especial de la Minería del Carbón

BASE DE COTIZACIÓN NO NORMALIZADA



Se trata de la base de cotización para contingencias profesionales.

    Se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior a un mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

    La base mensual de cotización desde el 1 de Enero de 2024 por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará comprendida dentro de estos límites:

  1. Mínima: 1.323,00 euros.

  2. Máxima: 4.720,50 euros.
    La base de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    En cuanto al tipo de cotización para cada contingencia protegida será el fijado para el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, la Orden de cotización establece que el tipo de cotización por contingencias profesionales será el previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empleador ( TARIFA_ACCIDENTES).

    Respecto de otros tipos de cotización podemos señalar como vigentes a partir del 1 de Enero de 2024:
  • Desempleo: 7,05% si se trata de contratos indefinidos (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador; 8,30% si se trata de contratos de duración determinada (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,70 % (0,60% a cargo de la empresa y 0,10 % a cargo del trabajador).
    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

Legislación



Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Comentarios



Normas de cotización.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

Siguiente: Obligados a cotizar en Régimen Especial de la Minería del Carbón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos