Obligados a cotizar en Régimen Especial de la Minería del Carbón

SUJETOS OBLIGADOS



    Si nos remitimos al Art. 56 de Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, están obligados a cotizar en este Régimen Especial:
  1. Los trabajadores por cuenta ajena que, en razón a la actividad que realicen, se encuentren incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen
  2. los empresarios incluidos en el mismo por cuya cuenta trabajen aquéllos.

Legislación



Art. 56 de Real Decreto 2064/1995

Siguiente: Peculiaridades en la cotización en Régimen Especial de la Minería del Carbón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos