BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
BASES DE COTIZACIÓN.
A partir del año 2024, una vez actualizado conforme a las normas anuales de cotización, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:Tramo | Retribución mensual | Bases de Cotización |
1º | Hasta 306,00 | 284,00 |
2º | Desde 306,01 hasta 474,00 | 405,00 |
3º | Desde 474,01 hasta 644,00 | 559,00 |
4º | Desde 644,01 hasta 814,00 | 729,00 |
5º | Desde 814,01 hasta 986,00 | 901,00 |
6º | Desde 986,01 hasta 1.153,00 | 1.069,00 |
7º | Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 | 1.323,00 |
8º | Desde 1.323,01 | Retribución mensual |
TIPOS DE COTIZACIÓN.
Sepa que:
Desde la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, este colectivo SÍ cotiza por desempleo, con un tipo para 2024:- En contratos indefinidos: 7,05%, 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento a cargo del empleado.
- En contratos de duración determinada: 8,30%, de lo que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento a cargo del empleado.
- Contingencias comunes: El tipo de cotización será el 28,30 %, sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior (el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado)
- Contingencias profesionales: Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas ( TARIFA_ACCIDENTES) aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador:
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.
- Cotización por desempleo en contratos indefinidos: el tipo será del 7,05% del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento a cargo del empleado.
- Cotización por desempleo en contratos de duración determinada: el tipo será del 8,30% del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
REDUCCIONES APLICABLES.
Finalmente, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial. Además, desde el 1 de Abril de 2023, como alternativa a la reducción del 20% citada, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a las que se refiere el apartado anterior. El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos.Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes y con las bonificaciones citadas anteriormente.
PAGO DE LAS COTIZACIONES.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta. La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.ACCIÓN PROTECTORA
Regulada básicamente en el artículo 251 del TRLGSS, establece que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:- El subsidio por IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
- El pago de subsidio por IT se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- Sí está cubierta la contingencia de desempleo. Se tiene derecho a la prestación por desempleo desde el 9.9.2022
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¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar?: Obligaciones con la Seguridad SocialMecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.Legislación
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.Art. 147 RDL 8/2015 Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.Art. 251 RDL 8/2015 Acción protectora.Art. 4 RDL 28/2018 Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.Normas de cotizaciónReal Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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