REDUCCIÓN A TRABAJADORAS AUTÓNOMAS VÍCTIMAS DE DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ALTA INICIAL.
La reducción vigente hasta el 1 de enero de 2023, se DEROGA por la disposición derogatoria única.a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, anteriores a la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
Recuerde que:
Conforme a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales. En los supuestos previstos en el apartado 10 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, es decir, cuando los trabajadores tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto. A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Extinción de las reducciones
El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.Regularización
La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período inicial 24 desde el alta. Desde el mes 25, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años. Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.Otros aspectos a considerar
Las reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Una vez finalice el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.Estas reducciones son también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
Exclusiones
Las reducciones en la cotización expuestas no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes.Legislación
Artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Formularios
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¿Qué importe puedo recuperar de las cotizaciones pagadas de más por no haberme aplicado la tarifa plana?Procedimiento para reclamar el exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societariosJurisprudencia y Doctrina
Sentencia Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019 Alta en el RETA. Derecho a los beneficios de la socia administradora única de la sociedad unipersonal. Sentencia Nº 286/2020, de 27 de Febrero de 2020 Derecho a los beneficios de reducción de la cuota de cotización al socio administrador único de la sociedad Limitada. Sentencia Nº 315/2020, de 4 de Marzo de 2020 Aplicación de la reducción de la cuota cotización del artículo 31 de la Ley 20/2007 a otros colectivos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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