Base Cotización por contingencias comunes: Retribución diaria

BASE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES: RETRIBUCIÓN DIARIA


    Para determinar la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a un determinado mes con retribución diaria, habremos de:

    1º. Sumar (en forma diaria) todas las retribuciones devengadas y que hayan de cotizar a la Seguridad Social en el mes al que se refiere el recibo del salario que fuesemos a cumplimentar.

    2º. A las retribuciones obtenidas habrá de sumársele la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de cualquier otro concepto retributivo que tengan una periodicidad en su devengo superior al mes y correspondan al año en curso. El importe obtenido ("pagas extras" y demás conceptos) se dividirá por 365.

    3º. Si la base de cotización resultante de la suma de los puntos 1 y 2 anteriores NO estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta.

    La base mínima será de aplicación cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto que se establezca legalmente lo contrario (contrato para la formación, tiempo parcial, de relevo y pluriempleo)

Ejemplo

Trabajador del grupo 8 de cotización con las condiciones:

  • Salario base ...........  30,85 Eur./día.

  • Horas extraordinarias... 132,22 Eur./día.

  • Incentivo...............   9,08 Eur./día.

  • Pagas Extraordinariasa razón del salario base.

  • En el mes en cuestión ha trabajado 22 días.

Solución

    En primer lugar comentar que las horas extraordinarias no computan en la base de cotización por contingencias comunes, luego a los efectos de este apartado no las consideraremos.

        

BASE DE COTIZACIÓN

    - Prorrata pagas extras.................5,07 Eur.  

Prorrata pagas extras   = 30,85 * 60365 = 5,07 Eur./día

  
    - Base cotización .......................... 45 Eur.
       (30,85 + 9,08 + 5,07 = 42 Eur.)

    - Límites máximo y mínimo diarios = 157,35 y 44,10 Eur.

      Los 45 Eur. están comprendidos entre los límites luego esta es la base de cotización diaria.

    - Posteriormente se multiplicaría la base de cotización por los días trabajados (en este ejemplo 22) y tendríamos la base de cotización con la que trabajar en el recibo del salario:

            (45 * 22 días) = 990 Eur./mes.
    

Legislación


       
Orden Cotización
        

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