Base cotización: Supuesto de Incapacidad Temporal, Maternidad, y Riesgo durante el embarazo

BASE COTIZACIÓN EN IT, RIESGO DURANTE EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD Y DESCANSO EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL

  
    La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Determinación de la Base de Cotización para Contingencias Comunes.



    En este sentido, para el CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR) en las situaciones señaladas en el apartado anterior, habremos de distinguir distintos supuestos:

    La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la de la incapacidad, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.

    No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. En caso de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización.

    Base Reguladora = Base de Cotización por C.C. del mes anterior a bajaNº de días a que se refiere cotización (30,31,29 o 28) =


    El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación.

  2. Si el trabajador recibe una retribución mensual y ha estado en alta todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá entre 30 a efectos de lo establecido en la regla anterior.

  3. En el supuesto de que el trabajador tuviera retribuciones mensuales y no hubiese estado en alta durante todo el mes anterior, la base de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de días a que se refiere la cotización.

    El cociente resultante, será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.

  4. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.

    La base de cotización para contingencias comunes resultante, no podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador, a no ser que por disposición legal se dispusiese lo contrario. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización.

Determinación de la Base de Cotización para Contingencias Profesionales.


    Para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre ( TARIFA_ACCIDENTES).

    No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dicha situación. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá entre 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.

    Es decir, la fórmula resultante sería:

BCCP = B.C.C.P. mes anterior - Horas extr. de ese mesNº de días a que corresponde + Horas extraordinarias del año anterior365 (diario) o 360 (mensual)

    La base de cotización para contingencias profesionales resultante, no podrá ser inferior al tope mínimo establecido.

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÍNIMO

MÁXIMO

1.323,00 Euros

4.720,50 Euros

Topes de cotización de AT y EP aprobados para el ejercicio 2024 y en adelante

Determinación de la Base de Cotización cuando se compatibilice subsidio por maternidad o paternidad y disfrute de períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.


    En estos casos la base de cotización vendrá determinada por 2 sumandos:

  1. Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.
  2. Remuneraciones sujetas a cotización en proporción a la jornada efectivamente realizada.
    Es decir, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

Incrementos Salariales.


    Si se produjese un incremento salarial en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, dicha elevación determinará, asimismo una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja por incapacidad y a la consiguiente revisión del subsidio económico.

Comentarios



Ejemplo base cotización durante maternidad

Legislación



Art. 165 RDL. 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones
Art. 68 RD 2064/1995 RGCL. Cotización durante IT, maternidad y riesgo durante el embarazo
Normas anuales de cotización a la Seguridad Social

Jurisprudencia



Cotización

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