BASE DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.
La cotización a la Seguridad Social, por Contingencias Comunes, Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuará en función de la remuneración efectivamente percibida por las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, en el mes que se considere.BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES.
- Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes al que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
- A dicha remuneración se sumará la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año.
- Si la base de cotización mensual calculada conforme a las normas anteriores fuese inferior a las bases mínimas que se fijan en el cuadro adjunto multiplicadas por el número de horas trabajadas en el mes, o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente como bases de cotización.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: BASE MÍNIMA POR HORA. | ||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 11,13 euros/día |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 9,23 euros/día |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 8,03 euros/día |
4 | Ayudantes no titulados | 7,97 euros/día |
5 | Oficiales Administrativos | 7,97 euros/día |
6 | Subalternos | 7,97 euros/día |
7 | Auxiliares Administrativos | 7,97 euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 7,97 euros/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 7,97 euros/día |
10 | Peones | 7,97 euros/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 7,97 euros/día |
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional se aplican las mismas reglas que para las contingencias comunes incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias, y sin que, en ningún caso, la base así obtenida pueda ser superior al tope máximo, 4.720,50 euros/mes, ni inferior a la cuantía de la base mínima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 7,97 euros/hora (en este caso en contratos a tiempo parcial).NOTA: Bases mínimas y máximas aprobadas desde 1 de enero de 2024.BASE DE COTIZACIÓN EN IT, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD O PATERNIDAD.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización vendrá constituida por la base reguladora de la correspondiente prestación, y se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios de no hallarse en alguna de dichas situaciones. Por lo tanto, en las situaciones de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período, y en la situación de descanso por maternidad, será el resultado de dividir las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365 o entre el número de días naturales a que aquéllas correspondan, si la antigüedad en la empresa es inferior al año.SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas deberá cotizar en función de la remuneración que le abone. Si la suma de las cotizaciones efectuadas sobrepasase el tope máximo establecido, éste se distribuye en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.CONVENIO ESPECIAL.
Cuando un trabajador que tenga suscrito convenio especial, sea contratado a tiempo parcial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo en su caso, rectificarse la base de cotización del convenio especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del tope máximo.JORNADA REDUCIDA POR GUARDA LEGAL O CUIDADO DIRECTO DE UN FAMILIAR.
Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre 1/8 y un máximo 1/2 de duración de la misma con la correspondiente reducción proporcional del salario, en los términos del artículo 37 TRET):- Quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTRATOS DE JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL Y DE RELEVO.
Se calculan conforme a lo establecido en los contratos a tiempo parcial.SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA.
Han de cumplirse una serie de reglas, en el caso de trabajadores que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar las realicen en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondiente al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, entre ellas:- La base de cotización se obtendrá al celebrarse el contrato y al inicio de cada año, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
- El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada mes, independientemente de cuando se perciban las remuneraciones.
- La base mensual no podrá ser inferior al importe de la base mínima que corresponda
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: BASE MÍNIMA POR HORA. Grupo de Cotización Categoría Mínima 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 11,13 euros/día 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 9,23 euros/día 3 Jefes Administrativos y de Taller 8,03 euros/día 4 Ayudantes no titulados 7,97 euros/día 5 Oficiales Administrativos 7,97 euros/día 6 Subalternos 7,97 euros/día 7 Auxiliares Administrativos 7,97 euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 7,97 euros/día 9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,97 euros/día 10 Peones 7,97 euros/día 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 7,97 euros/día - Si al finalizar el ejercicio o período inferior el trabajador con contrato a tiempo parcial, percibe remuneraciones por importe diferente al inicialmente considerado en ese año o período, se procederá a realizar la correspondiente regularización. En este sentido, se realizará por el empresario una liquidación complementaria de cuotas por la diferencia existente y, si así resulta, el pago se realizará en el mes de enero del año siguiente o en el mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral; caso contrario, deberá solicitar la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
- La Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Según la normativa, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SOCIOS DE COOPERATIVAS CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL | |
Grupo de Cotización | Base Mínima Mensual (Euros) |
1 | 831,30 |
2 | 612,90 |
3 | 533,10 |
4 a 11 | 529,20 |
Bases mínimas aprobadas desde 1 de enero de 2024, según las Normas anuales de cotización a la Seguridad Social |
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no podrá tener una cuantía inferior a 57,52 euros/día, desde 1 de enero de 2024.Casos Prácticos
Ejemplo numérico para el cálculo de bases de cotización.Legislación
Art. 65 RD 2064/1995 RGCL. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial.Art. 66 RD 2064/1995 RGCL. Cotización en reducción de jornada con disminución de retribuciónArt, 37 RDLeg. 2/2015 TRET. Descanso semanal, fiestas y permisosNormas anuales de cotización a la Seguridad SocialJurisprudencia y Doctrina
CotizaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.