BASES DE COTIZACIÓN EN EL SUPUESTO DE REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
Debemos hablar de dos bases de cotización distintas cuando se realizan horas extraordinarias:- Base de cotización por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y,
- Base de cotización por Horas Extraordinarias.
BCCP, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
La retribución del trabajador en concepto de horas extraordinarias entrará a formar parte de la base de cotización para las contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Recordemos que:- Base Cotización Contingencias Profesionales =
Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.
La retribución por horas extraordinarias está sujeta a una cotización específica adicional a la comentada en el apartado anterior, que tiene como finalidad incrementar los recursos de la Seguridad Social y que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización se llevará a cabo con arreglo a los tipos establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y Orden de cotización. Estos tipos se aplican a la cantidad total abonada al trabajador por bajo este concepto. Se aplican los siguientes tipos de cotización:Casos Prácticos
Ejemplo numérico para el cálculo de bases de cotización.Legislación
Art. 149 RDL. 8/2015 TRLGSS. Cotización adicional por horas extraordinariasArt. 24 RD 2064/1995 RGCL. Normas anuales de cotización a la Seguridad SocialJurisprudencia y Doctrina
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