BASE DE COTIZACIÓN. CASO DE HUELGA PARCIAL.
En aquellos casos de huelga en los que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral (huelga parcial), se cotizará por los salarios realmente percibidos, aún cuando su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se trate, aplicando en todo caso, la base mínima por hora de trabajo prevista en los contratos a tiempo parcial. Puede consultar la forma de calcular la base de cotización en el apartado específico sobre la Base de cotización en el supuesto de Huelga parcial.Comentarios
Base de cotización en el supuesto de Huelga parcialLegislación
Art. 144 RDL. 8/2015 TRLGSS. Duración de la Obligación de cotizar.Normas anuales de cotización a la Seguridad SocialJurisprudencia y Doctrina
CotizaciónCasos Prácticos
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