BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES: RETRIBUCIÓN MENSUAL
Para determinar la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a un determinado salario mensual habremos de: 1º. Sumar todas las retribuciones devengadas y que hayan de cotizar a la Seguridad Social en el mes al que se refiere el recibo del salario que fuesemos a cumplimentar. 2º. A las retribuciones obtenidas habrá de sumársele la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de cualquier otro concepto retributivo que tengan una periodicidad en su devengo superior al mes y correspondan al año en curso. El importe obtenido ("pagas extras" y demás conceptos) se dividirá por 12 (meses que tiene el año). 3º. Si la base de cotización resultante de la suma de los puntos 1 y 2 anteriores NO estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La base mínima será de aplicación cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto que se establezca legalmente lo contrario (contrato para la formación, tiempo parcial, de relevo y pluriempleo)Ejemplo
Trabajador del grupo 3 de cotización con las condiciones:
Salario base ......... 901,52 Eur.
Antigüedad............ 90,15 Eur.
Incentivo............. 240,40 Eur.
Pagas Extraordinarias. 991,67 Eur.
Solución
BASE DE COTIZACIÓN
- Prorrata pagas extras.................991,67 Eur.Prorrata pagas extras = 991,67 Eur. * 212 = 165,28 Eur |
Legislación
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