BASE DE COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS de formación en alternancia (anteriormente para la formación y aprendizaje).
El empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
1.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias,
son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las
bases de cotización actualizadas son las que aplica en cada momento.
, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias,
son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las
bases de cotización actualizadas son las que aplica en cada momento.
, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
La base de cotización a efecto de prestaciones será la base mínima mensual de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado anterior sea superior, en cuyo caso se aplicará esta.
A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Desde 1 de Enero de
2019, se modificó la redacción del
artículo 249 del TRLGSS para contemplar que los contratos suscritos en la modalidad de formación y el aprendizaje de este mismo artículo
estarán exentos de la cotización por formación profesional. Y la base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos de formación en alternancia será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 de la
disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sea superior, en cuyo caso se aplicará esta última.
Comentarios
Cuotas de Cotización de los contratos de formación en alternancia.
Legislación
Art. 249 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Acción protectora y cotización.
Art. 11 RDLeg. 2/2015 TRET.
Orden de CotizaciónJurisprudencia y Doctrina
Cotización
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