CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.
Cuando el trabajador preste servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización, se deberá formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure adscrita la empresa, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas. Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas, con la finalidad de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos computables que satisfaga el trabajador. La fracción del tope máximo que corresponda no podrá ser superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional.Sepa que:
Los prorrateos indicados se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados, causando efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo.
1. Determinación de la Base de Cotización por Contingencia Comunes.
- El tope máximo de las bases de cotización establecido en 4.720,50 euros mensuales (desde 1 de Enero de 2024) , se distribuye entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
- Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.
- La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
Determinación de la Base de Cotización por Contingencia Profesionales.
- El tope máximo de la base de cotización, establecido en 4.720,50 euros mensuales (desde 1 de Enero de 2024) , se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
- El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.
- La base de cotización para cada empresa es la que resulte conforme a lo establecido con carácter general, con los límites que se le hayan asignado.
Casos Prácticos
Ejemplo numérico para el cálculo de bases de cotización.Legislación
Art. 148 RDL. 8/2015 TRLGSS. Topes máximo y mínimo de la base de cotizaciónArt. 9 RD 2064/1995 RGCL. Límites absolutos y relativos base de cotización.Pluriempleo y pluriactividadOrden de Cotización Desarrollo de las normas anuales de cotización a la Seguridad SocialJurisprudencia y Doctrina
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