Base de cotización: Situación de Pluriempleo

CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.


    Cuando el trabajador preste servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización, se deberá formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure adscrita la empresa, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

    Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas, con la finalidad de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos computables que satisfaga el trabajador. La fracción del tope máximo que corresponda no podrá ser superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional.

Sepa que:

Los prorrateos indicados se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados, causando efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo.


    En cuanto a la distribución de la base mínima, si le correspondieran diferentes por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.

    Teniendo en cuenta los límites anteriores, si no se solicitase esta distribución, cada empresa habrá de cotizar por la remuneración total que abone al trabajador, haciendo constar en el modelo TC-2 que el trabajador se halla en situación de pluriempleo, con el código 2 en la casilla correspondiente a situaciones especiales.

    La cotización para contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se realizará en la misma forma cuando el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en las distintas empresas sea inferior al tope mínimo o superior al tope máximo de cotización vigentes.

    Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectado, podrán rectificar la distribución, cuando se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

    La distribución efectuada producirá efectos desde la liquidación de cuotas del mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo de que se trate de períodos a los que se pudiera aplicar la prescripción, por lo que procederá la devolución de cuotas en su caso.

    Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios en trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertas con el Sistema determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las contingencias comúnmente protegidas. Si la prestación de servicios lo fuera para más de dos empresas y sólo una de ellas estuviera excluida de la cotización por alguna contingencia, deberá producirse una doble distribución, una para las comúnmente protegidas por todas las empresas y otra para el resto de las empresas.

    En el caso de que las distintas actividades motivaran la inclusión del trabajador en dos Regímenes distintos, se estaría ante una situación de pluriactividad, no de pluriempleo, sin que fuese de aplicación el procedimiento indicado anteriormente.

1. Determinación de la Base de Cotización por Contingencia Comunes.


  1. El tope máximo de las bases de cotización establecido en 4.720,50 euros mensuales (desde 1 de Enero de 2024)
    Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
    , se distribuye entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.

  2. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.

  3. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope  máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.


    Caso de que al trabajador le correspondiesen diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación profesional se toma para su distribución la base mínima de superior cuantía.

Determinación de la Base de Cotización por Contingencia Profesionales.


  1. El tope máximo de la base de cotización, establecido en 4.720,50 euros mensuales (desde 1 de Enero de 2024)
    Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
    , se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

  2. El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.

  3. La base de cotización para cada empresa es la que resulte conforme a lo establecido con carácter general, con los límites que se le hayan asignado.

Casos Prácticos



Ejemplo numérico para el cálculo de bases de cotización.

Legislación



Art. 148 RDL. 8/2015 TRLGSS. Topes máximo y mínimo de la base de cotización
Art. 9 RD 2064/1995 RGCL. Límites absolutos y relativos base de cotización.Pluriempleo y pluriactividad
Orden de Cotización Desarrollo de las normas anuales de cotización a la Seguridad Social

Jurisprudencia y Doctrina



Cotización

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