DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS para la obtención de la práctica profesional (anteriormente en prácticas).
La base de cotización estará constituida por el importe de los salario realmente percibido por el trabajador según lo establecido en el contrato individual o convenio colectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador, todo ello en proporción a la duración de la jornada de trabajo desarrollada y pactada en el contrato.

En el propio artículo 11 del TRET, podremos ver regulado este tipo de contrato.
Y la base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos de formación en alternancia será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sea superior, en cuyo caso se aplicará esta última.
Legislación
Art. 11 RDLeg. 2/2015 TRET.
Normas anuales de cotización a la Seguridad Social
Jurisprudencia y Doctrina
Cotización
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