Base de cotización en el caso de Salarios con efecto retroactivo.

BASE DE COTIZACIÓN EN EL SUPUESTO DE ABONO DE SALARIOS CON EFECTO RETROACTIVO.


    Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, como consecuencia de ellos, se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

    El pago retroactivo de salarios en la práctica supone el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se le pagó al trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido. Suele formalizarse a tal efecto una "nómina de atrasos", y las principales causas que pueden dar lugar a la misma suelen venir dadas por:
  • Actualización del convenio colectivo aplicable que implica revisión salarial.
  • Condiciones laborales vigentes no aplicadas (subida de IPC establecida con carácter anual en convenio).
  • Subida salarial por voluntad del empresario con carácter retroactivo.
  • Aplicación de retribuciones indebidas.
  • Ajustes en la retribución consecuencia de cambios en la normativa o retribuciones inicialmente estimadadas.
  • Otros.

    Así, de acuerdo a lo establecido en la Orden de cotización, que se publica todos los años y habremos de hacer un seguimiento de la misma:

  1. El ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los salarios retroactivos correspondan.

  2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico correspondiente.

  3. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.

  4. Las liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo se hará a través del modelo L03.

PLAZO DE LIQUIDACIÓN.


    El ingreso de la cotización, en la liquidación complementaria, se realizará en distinto plazo según sea su cotización. Así:

MOTIVO SALARIO RETROACTIVO

PLAZO

Disposición Legal, Acto de Conciliación, Sentencia Judicial o mediante otro Título

El ingreso de las cuotas a la Seguridad Social se debe realizar con anterioridad al último día del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, al del agotamiento del plazo de opción, o al de la notificación del acto o de la sentencia.

Convenio Colectivo

El plazo de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos.

Salarios de tramitación que deba abonar el empresario a consecuencia de despido o extinción por causas objetivas

El plazo de ingreso finaliza el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

NOTA: De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo mensual, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico en curso.
  

LIQUIDACIÓN DE COUTAS POR APLICACIÓN RETROACTIVA DEL SMI.


    Aunque no exista ninguna norma que establezca un método específico para este tipo de liquidaciones, sí se ha venido repitiendo un procedimiento destacado en el Boletín de Noticias RED 5/2022, de 26 de abril, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social realiza un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las diferencias de cotización que se hubieran podido producir como consecuencia de la aplicación del SMI con efectos retroactivos a una fecha en la que la norma no se aplicaba y por la que tanto los salarios de estos trabajadores como las cuotas a la Seguridad Social quedaban desactualizados.

Comentarios



Cómo abonar retrasos de salarios y abonar diferencias de cotización del SMI retroactivo a la TGSS.

Legislación



Art. 3 RDL. 2/2015 TRET. Fuentes de la relación laboral.
Art. 56 RD 1415/2004 RGR. Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas
Normas anuales de cotización a la Seguridad Social

Jurisprudencia



Cotización

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