Base de cotización a la Seguridad social en situación de Desempleo y durante percepción de prestación del Mecanismo RED

BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED.


BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES.


    La base de cotización para Contingencias Comunes de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo y por los que exista la obligación de cotizar, vendrá dada por:
  1. Caso de Extinción de la relación laboral:

    El promedio de las bases para dichas contingencias de los últimos ciento ochenta días de ocupación cotizada, con exclusión de las cantidades correspondientes a horas extraordinarias, anteriores a la  situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
  2. Caso de Suspensión de la relación laboral o por reducción temporal de la jornada:

    En los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

    a) En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.

    En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.

    En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base de cotización se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.

    b) La base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.

    La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

    Si se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo por realizar un trabajo de duración acumulada igual o superior a 12 meses y, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.
   
    Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada en los párrafos anteriores cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.

    De acuerdo con el artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a la aportación empresarial.

    Para finalizar, la empresa ingresará la aportación correspondiente a la jornada de trabajo y la correspondiente a la fracción de jornada en desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará exclusivamente y en su totalidad la aportación del trabajador.

COTIZACIÓN DURANTE PERCEPCIÓN DE DESEMPLEO POR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.


    Durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.

Legislación



Art. 269 RDL. 8/2015 TRLGSS. Duración de la prestación por desempleo.
Art. 270 RDL. 8/2015 TRLGSS. Cuantía de la prestación por desempleo
Art. 273 RDL. 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la situación de desempleo.
Art. 280 RDL. 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.
Art. 287 RDL. 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Art. 70 RD 2064/1995 RGCL. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.
Normas anuales de cotización a la Seguridad Social

Jurisprudencia y Doctrina



Cotización

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