Beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad común y accidente no laboral

BENEFICIARIOS DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN


    Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1.- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

    2.- Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.

    3.- Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

    Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:

    - Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.

    - Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

    Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

       - Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.

       - Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.

       - Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.

    Todas las personas indicadas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

    1.- No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto.

    2.- Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

    Las personas que reúnan los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo 3 no podrán acceder a la condición de aseguradas del artículo 2.1.b del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, mientras sigan cumpliendo dichos requisitos.

    Cuando una persona pueda ostentar la condición de beneficiaria de dos o más personas aseguradas, solo se podrá reconocer dicha condición por una de ellas, prevaleciendo, en todo caso, la condición de beneficiaria de una persona asegurada del artículo 2.1.a antes mencionado.

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Titulares del derecho a la prestación

Legislación



Artículo 3 Real Decreto 1192/2012. De la condición de beneficiario de una persona asegurada

Jurisprudencia y Doctrina



Prestación de Asistencia Sanitaria

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