NACIMIENTO Y EXTINCIÓN
NACIMIENTO
Todas las personas que ostenten la condición de aseguradas o beneficiarias tendrán garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, la cual se hará efectiva por las administraciones sanitarias competentes mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación tanto para el titular, como para sus beneficiarios, siendo efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen General. El derecho dura para los asegurados y sus beneficiarios mientras dure el proceso patológico.EXTINCIÓN
Extinción de la condición de asegurado: Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado. Los efectos de la pérdida de la condición de persona asegurada se producirán el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca el motivo de extinción. Por fallecimiento. Extinción de la condición de beneficiario: Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser beneficiario. Por pasar a tener la condición de asegurado. Por fallecimiento.Legislación
Artículo 139 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Afiliación, altas y bajas.Artículo 7 RD 1192/2012. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.Jurisprudencia y Doctrina
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