Nacimiento y extinción del derecho a la prestación de asistencia sanitaria

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN


NACIMIENTO


    Todas las personas que ostenten la condición de aseguradas o beneficiarias tendrán garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, la cual se hará efectiva por las administraciones sanitarias competentes mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
    
    El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación tanto para el titular, como para sus beneficiarios, siendo efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen General.
   
    El derecho dura para los asegurados y sus beneficiarios mientras dure el proceso patológico.

EXTINCIÓN


    Extinción de la condición de asegurado:

    Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado. Los efectos de la pérdida de la condición de persona asegurada se producirán el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca el motivo de extinción.
    
    Por fallecimiento.
    
    Extinción de la condición de beneficiario:

    Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser beneficiario.
   
    Por pasar a tener la condición de asegurado.

    Por fallecimiento.

Legislación



Artículo 139 Real Decreto 8/2015 TRLGSS. Afiliación, altas y bajas.
Artículo 7 RD 1192/2012. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.

Jurisprudencia y Doctrina



Prestación de Asistencia Sanitaria

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