BENEFICIARIOS del subsidio por desempleo.
Es el artículo 274 del TRLGSS el que señala aquellos que pueden ser considerados beneficiarios del subsidio por desempleo. Así para ser beneficiario del subsidio es requisito:- Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
- Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrase en supuesto de incompatibilidad.
- Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares (artículo 275).
En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Además, conforme a la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la LGSS, las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.
- Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral.
- Carecer de rentas propias, en los términos previstos en el artículo 275.1. El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores y menores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 52 años.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores desempleados que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a prestación contributiva.
- Liberados de prisión.
- Personas víctimas de violencia de género o sexual.
Comentarios
¿Qué es el subsidio por desempleo?Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo Subsidio por haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiaresSubsidio por haber agotado la prestación por desempleo trabajadores mayores y menores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiaresSubsidio por desempleo para Trabajadores emigrantes retornadosSubsidio para trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributivaLegislación
Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo.Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.Jurisprudencia y Doctrina
STS 991/2024 Para cobrar subsidio desempleo mayores 52 años necesario haber buscado trabajo previmente a esa edad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.