Beneficiarios del subsidio por desempleo

BENEFICIARIOS del subsidio por desempleo.



    Es el artículo 274 del TRLGSS el que señala aquellos que pueden ser considerados beneficiarios del subsidio por desempleo.

    Así para ser beneficiario del subsidio es requisito:
  1. Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.

  2. Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

    En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

    Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

  3. No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  4. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

  5. No encontrase en supuesto de incompatibilidad.

  6. Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares (artículo 275).

    En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    Además, conforme a la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la LGSS, las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.


    En este sentido, cabe resaltar la Resolución del Tribunal Supremo, en sentencia 991/2024, en la que reitera la necesidad de que los trabajadores que soliciten la prestación asistencial conocida como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, buscaran trabajo previamente antes del cumplimiento de esa edad que da derecho a ser beneficiarios del mismo. Por ello, El Alto Tribunal excluye a todos aquellos que no estuvieran inscritos como demandantes de empleo previamente a la edad que les pudiera permitir generar el derecho.

    Además, también serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280:
  1. Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  2. Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral.

  3. Carecer de rentas propias, en los términos previstos en el artículo 275.1. El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

    En definitiva, tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y nacionales de otros países que residan legalmente en España. Estos últimos podrán ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo siempre que cumplan los requisitos establecidos a tal fin.
  
    Una vez reconocida la prestación, se deben seguir reuniendo los requisitos exigidos para su percepción.


Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo
Subsidio por haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares
Subsidio por haber agotado la prestación por desempleo trabajadores mayores y menores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares
Subsidio por desempleo para Trabajadores emigrantes retornados
Subsidio para trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 991/2024 Para cobrar subsidio desempleo mayores 52 años necesario haber buscado trabajo previmente a esa edad.

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