SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Trabajadores que han agotado prestación contributiva con responsabilidades familiares.
Como el propio titulo del apartado indica, y de acuerdo a los establecido en el artículo 274 del TRLGSS, es el subsidio que se establece para aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo, o que se encuentran en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, y que tienen responsabilidades familiares.REQUISITOS.
- Estar desempleado.
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares en el momento del hecho causante y durante su percepción.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Suscribir el compromiso de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Sepa que:
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría dicho subsidio.
DURACIÓN.
La duración será de 3 meses prorrogables por periodos trimestrales, hasta agotar la duración máxima. La duración máxima estará en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado, o en función del periodo de ocupación cotizado, y de la acreditación de responsabilidades familiares, siempre que se solicite en plazo y se mantengan los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:- Los que hayan agotado una prestación contributiva mayor o igual a 120 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
- Los que hayan agotado una prestación contributiva mayor o igual 180 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 30 meses.
- Los que acrediten una ocupación cotizada de 180 días, tendrán derecho a 3 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 21 meses.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO.
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.TRAMITACIÓN.
El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.Recuerde que:
Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:- Impreso de solicitud del subsidio.
- Acreditación de carecer de rentas, para lo que se ha de aportar copia de la declaración del IRPF del solicitante, correspondiente al último período impositivo.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.
- Justificación de la renta de la unidad familiar, mediante copias de las declaraciones del IRPF, también del último periodo impositivo, de los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidadpermanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
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¿Qué es el subsidio por desempleo?Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosCarencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleoLegislación
Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo..Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio.Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMJurisprudencia y Doctrina
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