Beneficiarios del subsidio por paternidad (Nacimiento y cuidado de menor). Requisitos para ser beneficiario.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).


    Pueden ser beneficiarios de la prestación de paternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) previstos en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:
    
  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (de acuerdo en el artículo 24 del RD 295/2009)

  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.

  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Situación asimilada al alta.


   Tal y como hemos apuntado a este respecto será el artículo 24 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:

  1. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

  2. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

  3. La situación de incapacidad temporal que subsiste después de extinguido el contrato de trabajo, aunque el trabajador no pase a recibir la prestación por desempleo (Sentencias del Tribunal Supremo 19-2-1997, 8-2-1996, 21-6-1995, 22-5-1995, 10-5-1995).

  4. Paternidad causada en prórroga de efectos de IT.

  5. Los períodos de incorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en situación de incapacidad temporal.

Períodos mínimos de cotización.


    Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores  a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

    El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Trabajadores contratados a tiempo parcial.


    Para acreditar el período mínimo de cotización exigido, se aplicarán, a partir de 04 de Agosto de 2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

    A estos efectos, los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o patenidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.

Sepa que:

Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.


     El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

    Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.

    En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Pluriempleo o Pluriactividad.


    En el caso de Pluriempleo el trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.

    En el caso de Pluriactividad podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

    Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

    Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

3. Estar al corriente de pago de las cuotas.


    Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.
  

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación de paternidad?

Legislación



Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios.
Art. 23 RD 295/2009 Beneficiarios
Art. 24 RD 295/2009 Situaciones asimiladas al alta
Art. 45 RDLeg 2/2015 TRET. Causas y efectos de la Suspensión.
Art. 48 RDLeg 2/2015 TRET. Suspensión con reserva puesto de trabajo

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