Bonificación mujeres y hombres 45 o más años discapacitados para contratos indefinidos

BONIFICACIONES TRABAJADORES DISCAPACITADOS (HOMBRES Y MUJERES) DE 45 O MÁS AÑOS PARA CONTRATOS INDEFINIDOS


    Conforme Art. 2.2 de la Ley 43/2006, si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años, en el supuesto de contratación indefinida, dará derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 475,00 euros/mes (5.700 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

    La bonificación será de 525,00 euros/mes (6.300 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

    a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%
    
    b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%

    Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Legislación



Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

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