CONTRATOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO CON SUS CLIENTES

Contrato Civil o Mercantil
Los contratos mercantiles de prestación de servicios establecen relaciones comerciales entre dos personas físicas o jurídicas. Esto significa que son los contratos que se realizan entre dos empresas, dos autónomos, o una empresa (o particular) y un autónomo para la adquisición de bienes o la prestación de sus servicios. El contrato civil o mercantil necesita cumplir una serie de requisitos esenciales que vienen contemplados en el artículo 1.261 del Código Civil y que ambas partes deberán respetar.- La capacidad de las partes para obligarse respecto del objeto del contrato.
- El consentimiento mutuo de las partes para llevar a cabo el negocio jurídico.
- El objeto y la causa lícitos: Ambos deben ir en consonancia con la ley y el orden público.
- Datos de identificación de las partes que integran el contrato: Nombre comercial, razón social, NIF y domicilio.
- Objeto por el que se firma el contrato. Por ejemplo: Arreglar un vehículo.
- Duración estimada, fecha de inicio y de finalización o previsible finalización, de contemplarse esta última.
- Obligaciones de las partes, tanto del que proporciona el bien o presta el servicio como del que abona la contraprestación económica.
- Pago: tipo de remuneración, importe, plazos y resto de condiciones relacionadas con la remuneración que obtendrá el autónomo y las formas y medios de pago de su cliente.
- Responsabilidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
- Jurisdicción competente de las desavenencias surgidas del contrato.
- Firma de las partes que lo integran.

Formularios
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Artículo 7 Ley 20/2007 Forma y duración del contratoArtículo 12 Ley 20/2007 Contrato.Siguiente: Incumplimiento de terceros con el trabajador autónomo ¿Qué puede hacer el autónomo si no le pagan?
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