COTIZACIÓN DURANTE PERIODOS DE ACTIVIDAD. Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Para los periodos de actividad, el empresario tendrá la opción de elegir cotizar o bien por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. En caso de que el empresario no haya notificado ninguna elección de cotización, se aplicará de oficio la modalidad de bases mensuales de cotización. A partir del 1 de Enero de 2025, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes (bases mensuales), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: (Ver tipos de cotización).BASES MENSUALES
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE 1 ENERO 2025 | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.929,00 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
6 | Subalternos | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
10 | Peones | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.381,20 euros/mes | 4.909,50 euros/mes |
- La cotización adicional por horas extraordinarias.
- El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 30 días.
BASES DIARIAS POR JORNADAS REALES POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES A PARTIR DE 1 ENERO 2025 | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima euros/día | Máxima euros/día |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 83,87 | 213,46 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 69,55 | 213,46 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 60,51 | 213,46 |
4 | Ayudantes no Titulados | 60,05 | 213,46 |
5 | Oficiales Administrativos | 60,05 | 213,46 |
6 | Subalternos | 60,05 | 213,46 |
7 | Auxiliares Administrativos | 60,05 | 213,46 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 60,05 | 213,46 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 60,05 | 213,46 |
10 | Peones | 60,05 | 213,46 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 60,05 | 213,46 |
TIPOS DE COTIZACIÓN
Los tipos de cotización aplicables en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrá visionarlos en el informe sobre tipos de cotización. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.Comentarios
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.Legislación
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015Normas de cotizaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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