Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios establecido en el RETA.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS


    A partir de 1 de enero de 2008, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario quedaron incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como Sistema Especial, siéndoles de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (artículo 325 TRLGSS) a que se refiere la mencionada norma.
    
    Por tanto, están obligados a cotizar los trabajadores por cuenta propia que reunan los requisitos correspondientes:   

  1. Ser titulares de una explotación agraria
        Se entenderá por explotación agraria, en este sistema especial, el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

        También se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
    y que realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa.

  2. Que no contraten a más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año
        Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.
    .

  3. El número de jornadas reales anterior se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

    Dicha incorporación afecta, asimismo, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de dieciocho años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.

    Los hijos del titular de la explotación agraria, menores de treinta años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 12 del TRLGSS.

    Los interesados, en el momento de solicitar su incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deberán presentar declaración justificativa de la acreditación de los requisitos para la inclusión en el mismo. La validez de dicha inclusión estará condicionada a la posterior comprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la concurrencia efectiva de los mencionados requisitos.

    Por lo que se refiere a la acción protectora, tal y como señala el artículo 326 del TRLGSS, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrá carácter voluntario en este sistema especial, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales.

ESPECIALIDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN


    Son de aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

    a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador opta por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general (1.141.18 euros mensuales en 2024) a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

    Si, en cambio, el trabajador opta por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior (1.141.18 euros mensuales en 2024), sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

    Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 del TRLGSS.

    b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

    En cuanto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

    Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente.

    En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

    Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional, equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN


    En 2024, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes serán:

Base mínima

751,63 Euros/mes

Base máxima

4.720,50 Euros/mes

Tipos

  1. 18,75%: Cuando la base está comprendida entre 751,63 y 1.141,18 euros/mes.
  2. 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.141,18 euros/mes, la cuantía que exceda.

Mejora Voluntaria IT C.C.

  1. 3,30%
  2. 2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo AT y EP

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ( TARIFA_ACCIDENTES), sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

IMS (no opción AT y EP)

1,00%

  1. Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

  2. Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

  3. A los trabajadores incluidos en este Sistema Especial les será de aplicación las normas previstas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo las específicamente establecidas en su regulación.

  4. Desde el 1 de enero de 2024, la cotización por formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará aplicando el tipo de cotización del 1,00 por ciento al importe de las cuotas por cese de actividad.

  5. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

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Normas de cotización
Documentos/Movimientos afiliación
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

Legislación



Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Art. 323 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Ámbito de aplicación.
Art. 324 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Reglas de inclusión.
Art. 325 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Especialidades en materia de cotización.

Reglamento General de cotización. ART-36
Reglamento General de cotización. ART-37

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