Calificación incapacidad permanente no contributiva.

CALIFICACIÓN


    Podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

    De igual forma, la situación de dependencia y la necesidad de la ayuda de una tercera persona, en los casos que el perceptor este afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75%, también se determinará a través de la aplicación de un baremo que estará aprobado por el Gobierno.

    Cuando los beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, la pensión de invalidez pasara a denominarse pensión de jubilación. Esta nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniese percibiendo.

Legislación



Artículo 367 RD 8/2015 TRLGSS

Jurisprudencia



Incapacidad Permanente No Contributiva

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Contenido de la prestación de incapacidad no contributiva


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