Gestión y tramitación de la prestación de incapacidad permanente no contributiva.

GESTIÓN Y TRAMITACIÓN


GESTIÓN


    La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.

    La solicitud de prestaciones no contributivas podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

TRAMITACIÓN


    La solicitud de la prestación la efectúa el interesado, su representante o quien demuestre tener un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida.
    
    La prestación se solicitará en el modelo oficial establecido al efecto. Pudiendo presentarse junto con la documentación correspondiente personalmente o por correo en el centro de gestión de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del domicilio del interesado, en las oficinas del IMSERSO o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tuviera asumidas la competencias en esta materia, así como en cualquier registro oficial.

    Las resoluciones de la administración en esta materia son recurribles, previa reclamación a la vía jurisdiccional ante el órgano que las dicte, en la jurisdicción social.

    La entidad gestora podrá comprobar, en cualquier momento y por sus propios medios, el cumplimiento de los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación. Dichos requisitos quedarán acreditados de la siguiente manera:
  1. Edad, mediante el Documento Nacional de Identidad.

  2. Residencia legal en territorio nacional tanto en la actualidad como durante los períodos de tiempo exigidos para acceder a la prestación, a través de la correspondiente certificación de los respectivos padrones municipales.

  3. Convivencia del beneficiario con otras personas en su mismo domicilio, basta la mera declaración del interesado.

  4. Insuficiencia de recursos, será comprobada por el órgano gestor demandando la información pertinente a la Administración tributaria, sin perjuicio de la que pudiera solicitar al interesado o bien aportarla este voluntariamente.

Formularios



Formulario de solicitud Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas
Formulario de solicitud para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
Comunicación de variaciones

Jurisprudencia



Incapacidad Permanente No Contributiva

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