Movilidad funcional: cambiar las tareas o funciones del trabajador.
La normativa reconoce al empleador la potestad de establecer la estructura de su empresa y la de organizar cómo se va a desarrollar la actividad que se desempeña en la misma. Y, en directa correlación con esta facultad de organización y dirección, conocida como "ius variandi", el Artículo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajador tiene, como uno de sus deberes básicos, el cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. En el ejercicio de este poder de dirección, el empresario puede fijar las tareas y funciones que desarrolla un empleado y puede también variar o modificar dichas funciones. La pregunta qué surge a continuación es si el empleador puede realizar cualquier tipo de cambio o si, por el contrario, existen límites en el ejercicio del "ius variandi" en relación con la tareas y funciones del empleado. Para responder a esta cuestión, debemos señalar que, conforme al Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido. Cada puesto de trabajo tiene unas obligaciones y funciones concretas, que vienen fijadas por el contrato y, sobre todo, por el convenio colectivo. Los convenios colectivos, en cumplimiento del Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, establecen un sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Cada grupo profesional agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, estableciendo las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. De modo que los procesos de reestructuración y reorganización llevados a cabo por la empresa deben respetar los límites fijados por contrato y convenio. Con base en esta aseveración, la sentencia 309/2024, del TSJ de Madrid, de 30 de abril, entiende que es factible modificar condiciones de trabajo sin que suponga, en modo alguno, un menoscabo de la dignidad de la trabajadora, en este caso. Concuerda la Sala que los cambios se realizaron respetando los requisitos legales y detallando las causas y medidas adoptadas; por ello, se desestima la pretensión de la empleada de que no se había respetado su dignidad profesional y se entiende ajustada la modificación de funciones implementada por la empresa. Partiendo de lo anterior, el empresario puede establecer o modificar las tareas o funciones del trabajador siempre dentro del mismo grupo profesional y que el cambio no requiera una cualificación profesional diferente. Es lo que se conoce como movilidad funcional interna u horizontal.Recuerde que:
La empresa no podrá realizar un despido del empleado alegando ineptitud sobrevenida ofalta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Límites y consecuencias de sobrepasarlos:
Finalmente, si la modificación de las funciones del trabajador excede de los márgenes establecidos en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, bien porque impliquen un cambio relevante respecto a las que venía desarrollando el trabajador, lo que, además, suele tener repercusión en el salario; bien porque se pretenda que las nuevas funciones se extiendan durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años (en caso de movilidad ascendente); o más del tiempo imprescindible para atender las causas de carácter excepcional que justifican la movilidad descendente; la empresa solo podrá realizar el cambio de dos formas:- Por acuerdo de las partes.
- Por el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones muy graves | De 7.501 a 30.000 euros | De 30.001 a 120.005 euros | De 120.006 a 225.018 euros |
Formularios
Modificación de condiciones de trabajo y movilidad geográficaComentarios
Facultades de dirección y control del empresarioModificación sustancial de las condiciones de trabajoReducción de jornadaLímites de la potestad de dirección y controlJurisprudencia y Doctrina
Sobre Modificación Condiciones de Trabajo y Movilidad GeográficaLegislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 39 E.T. RD-Legis 2/2015. Movilidad funcional.Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo.Art. 48 E.T. RD-Legis 2/2015. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.Art. 40 LISOS. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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