Cambios en la jornada por motivo de estudios

Cambios en la jornada por motivo de estudios.


    El Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la promoción y formación profesional en el trabajo, señala que el trabajador tendrá derecho:

  • Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
    Estos permisos serán retribuidos si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable.

    Asimismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Como puede verse, en este precepto se establecen conjuntamente permisos y adaptaciones de jornada. Pero, en lo que aquí nos interesa, el trabajador puede solicitar cambios en su turno de trabajo o su jornada para poder formarse.

    Dada la breve regulación legal, la jurisprudencia ha analizado estos permisos y adaptaciones laborales por formación y estudios, llegando a las siguientes conclusiones:
    
    La Sentencia 735/2023, de 18 de mayo, del TSJ de Canarias recuerda que la negativa al cambio de turno de un empleado que lo necesitaba para acudir a un curso con el que pretendía obtener una cualificación profesional no se justifica y es contraria a los derechos del trabajador constatados en el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores.

    La Sentencia del TSJ de Galicia, de 21 de Octubre de 2019, señala que se ha configurado en el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores cual debe ser el régimen obligacional para las partes para garantizar el derecho a la formación y educación del trabajador con el derecho a la libertad de empresa.

    Según el Tribunal, el apartado 1.a) el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores establece unos derechos incondicionados: "Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional...".

    Para la Sala:

    Las normas fundamentales (artículos 27.1, 35.1 y 40 CE) y las de rango de legalidad ordinaria (artículos 4.2.b) y 23.1.a) ET) hacen prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, salvo prueba en contrario, el ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional, y en tal sentido no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna.


    No estamos, por tanto, ante una facultad discrecional de la empresa, sino ante una obligación legal que favorece la accesibilidad del trabajador a la educación y que la empresa no puede ignorar. Y, en consecuencia, para limitar tal derecho debe acreditarse que existen causas organizativas de entidad que impidan o dificulten aceptar la opción del trabajador por un determinado turno; y justificar por qué dichas causas organizativas pueden incidir en la opción del trabajador por el turno de trabajo que se adapte a sus estudios.

    En la misma línea se ha pronunciado el mismo Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Social de 11 de Noviembre de 2020, dictada en el Recurso Nº 3074/2020, señalando que la empresa no puede imponer un cambio de turno a un empleado si resulta incompatible con sus estudios. La Sala añade, además, que la modificación del turno de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que solo puede llevarse a cabo de forma unilateral por la empresa si concurren las causas previstas en el Art. 41 del ET.

    Por tanto, compruebe si existen razones que puedan justificar el cambio de turno, o si existen motivos para denegar la adaptación de jornada o turno por estudios, porque a la empresa de esta última sentencia el Tribunal le impone una indemnización de daños y perjuicios de 9.000 euros.

    
    Finalmente, la Sentencia 200/2024, de 14 de Marzo, del TSJ de Canarias, rechaza la adaptación de jornada solicitada conforme al artículo 34.8 del ET para cursar estudios universitarios porque, según la Sala, el artículo 34.8 del ET no ampara la adaptación de jornada para conciliar la vida personal con el trabajo; sin perjuicio de que el trabajador tenga derecho a la licencia para concurrir a exámenes (artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores), o la preferencia para elegir turno de trabajo por estudios (artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores).

Comentarios



Permiso para exámenes y necesidades formativas

Formularios



Solicitud de permiso para asistencia a exámenes
Solicitud del trabajador a la empresa de elección de turno o adaptación de jornada de trabajo por cursar estudios para obtención de título académico o profesional.
Denegación de solicitud del trabajador de elección de turno o adaptación de jornada de trabajo por cursar estudios para obtención de título académico.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia del TSJ de Galicia, de 21 de Octubre de 2019. Derecho a la adaptación de la jornada o turno por estudios.
STSJ I. Canarias 735/2023 Injustificada la negativa de la empresa a que el empleado pueda elegir turno por estudios con indemnización para trabajador.
STSJ I.Canarias 200/2024. Se deniega la adaptación de jornada a la carta porque se solicita para cursar estudios.

Legislación



Art. 23 E.T. RD-Legis 2/2015. Promoción y formación profesional en el trabajo.

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