Características del permiso retribuido recuperable por coronavirus

Características del permiso retribuido recuperable


   El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.

     El Gobierno ha acordado la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial, con carácter general, desde el 30 de Marzo de 2020, con la finalidad de reducir la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

     Según se señala en la Ley 4/2021, de 12 de abril, la actividad laboral y profesional es la causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en el país. Por ello, se articulan medidas en el ámbito laboral que aseguren la limitación de movimientos y su reducción al máximo para evitar la propagación del CORONAVIRUS.

     Esa medida es la que se regulaba en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y ahora en la Ley 4/2021, de 12 de abril, y que establece un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena.

     Este permiso es obligatorio para las empresas y está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la Ley 4/2021, de 12 de abril.

     Por tanto, como empresa debe tener claro lo siguiente:
    
  1. Que el permiso obligatorio le afecta, salvo que ya haya hecho un ERTE o que su actividad sea considerada esencial y este exceptuada por la Ley 4/2021, de 12 de abril.
  2. Que no se aplicará este permiso a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
  3. Que no se aplicará este permiso si su empresa ha solicitado o está aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión cuya duración coincida con los días de permisos previstos en esta norma.
  4. Que no se aplica a los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Recuerde que:

No se aplicará este permiso a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado por encontrarse ya en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); ni a aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, es decir, que estén teletrabajando.


     Es un permiso retribuido y recuperable, de carácter obligatorio, que se desarrollará entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

     Así, si un trabajador, por su actividad, debe trabajar el 10 de Abril, aunque es festivo, debe incorporarse ese día. Sin embargo, si por su actividad no trabaja los festivos, deberá incorporarse el día 13 Abril, y si el 13 es festivo (que lo es en varias Comunidades Autónomas), se incorporará el 14 de Abril.

     En consecuencia, durante este permiso, los trabajadores afectados conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Es decir:


     La empresa debe pagar la retribución de los trabajadores durante los días de permiso indicados exactamente igual que si los trabajadores estuvieran trabajando de forma ordinaria.

     Sepa que, conforme al Artículo 4 de la Ley 4/2021, de 12 de abril, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

     Hemos señalado que se trata de un permiso recuperable. Sepa cómo debe llevarse a cabo la recuperación de las horas de permiso.

Legislación



Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

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Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo

Formularios



Formularios sobre el procedimiento de recuperación de las horas

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