Cesión de trabajadores

Cesión de trabajadores.


    El Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de dirigir y organizar la actividad de su empresa, lo que incluye, como es lógico, la potestad de establecer la estructura de la compañía, en cuanto a la plantilla de trabajadores se refiere.

    Esta es, por tanto, una manifestación del conocido como "ius variandi" del empleador.

    Ahora bien, y como ocurre con otras manifestaciones del "ius variandi", la potestad de organización del personal también tiene límites.

    Según la Sentencia del TS, Sala Social, de 17 de Septiembre de 2015, el empresario puede hacer uso de la facultad de dirección del apartado 1 del Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre dentro del respeto a las leyes; a lo establecido en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, a lo pactado en el contrato de trabajo.

    Y, en lo que al personal se refiere, el Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, prohíbe que la empresa pueda ceder su trabajadores a otra empresa, para que presten servicio en esta última, pero contratados por la primera.

    La única excepción a esta práctica son las empresas de trabajo temporal (ETTs) debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan; cuyo objeto es precisamente la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas.

    Según el Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, se considera cesión ilegal de trabajadores:

    El contrato de servicios entre las empresas cuyo objeto se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.


    Es decir, un empresario, aunque dispone de potestad de dirección sobre sus trabajadores, NO puede, sin más, ordenar a estos que presten servicios para otra empresa; bajo el poder de dirección real de dirección de la empresa cesionaria.

    Si ambos empresarios, cedente y cesionario, llevan a cabo esta práctica ilegal, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    Y, desde el punto de vista laboral, los trabajadores que sean sometidos a esta cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Comentarios



Facultades de dirección y control del empresario
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Límites de la potestad de dirección y control

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre cesión de trabajadores y sucesión empresarial

Legislación



Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.
Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Art. 43. E.T. RD-Legis 2/2015. Cesión de trabajadores.


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