Control del trabajador fuera del centro de trabajo: uso de detective privado

Medidas de control del trabajador fuera del centro de trabajo: uso de detective privado.


    Con respecto a la utilización de dispositivos de videovigilancia para controlar al trabajador fuera del centro se deben tener bastantes precauciones. De no ser así, la empresa podrá pagar por las acciones ejercidas contra el trabajador, incluido que el despido disciplinario de este sea declarado improcedente.
  • Que los actos estén relacionados con el trabajo: para medir el grado de relación se debe estar a las condiciones que el trabajador tenga con su empresa además de como el comportamiento del empleado puede ser perjudicial para su empleo (por ejemplo en los actos realizados durante un proceso de curación de I.T).
  • Que las pruebas no se hayan obtenido vulnerando el derecho a la intimidad del trabajador: no se podría obtener imágenes dentro de la propiedad privada del trabajador sin consentimiento.
    El control de la actividad fuera del centro mediante la figura del detective privado está, en la mayoría de supuestos, íntimamente relacionado con el control de las bajas del trabajador. Por tanto, aquí detallamos las sentencias, que están relacionadas con el seguimiento a través de detectives; además, podrán encontrar un análisis más detallado de cómo se califica un despido del trabajador de baja: improcedencia o nulidad.

    Les motraremos como nuestros tribunales han ido resolviendo en un sentido u otro, supuestos de videovigilancia del trabajador fuera del centro:

    El fallo de la sentencia 4745/2024, de 17 de septiembre, del TSJ Cataluña, declaró improcedente el despido por, supuestamente, trabajar durante la baja de IT. La prueba, obtenida a través del seguimiento realizado por un detective privado no acredita que el trabajador estuviera realizando una tarea susceptible de ser considerada.

    La sentencia 380/2023, de 25 de mayo, declaró que no se respetaba el derecho a la intimidad del trabajador que durante su periodo de incapacidad temporal fue grabado por un detective privado realizando tareas que podían ser incompatibles con el proceso de curación pero en el jardín de su domicilio particular. El Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido de este trabajador por ser inválida la prueba en la que se fundamenta la acción. El domicilio se concibe como un ámbito inmune a labores de investigación de detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. A juicio del Alto Tribunal, esta consideración debe extenderse también al jardín.

    Caso contrario es el analizado por el TSJ de Canarias, en sentencia 127/2024, que declara procedente el despido disciplinario de un empleado, al adminitirse la gabación realizada por un detective privado durante la baja del trabajador, en la que se le veía realizando trabajos de albañilería en la azotea de su vivienda. Para la Sala, la posición del trabajador era plenamente visible, lo que valida la prueba y no vulnera el derecho a la intimidad.

    Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 3579/2023, de 7 de junio, calificó de procedente el despido de un trabajador tras las comprobaciones realizadas mediante un detective privado en las que se comprobó que el empleado pretendía que se le compensasen unos gastos por combustible derivados de desplazamientos inexistentes, presentando una hoja de ruta alterada no correspondiente con la realidad y que no realizaba una jornada laboral efectiva de trabajo acorde a lo que debe ser para un puesto de responsabilidad y un contrato laboral a tiempo completo.

    A juicio de la Sala la investigación sí se produjo en horario de trabajo y la que se producía fuera del mismo constataba hechos de trascendencia laboral (como el uso del coche para fines privados y la imputación de los gastos a la empresa). Además, la desatención de las funciones encomendadas al trabajador justificaba que la empresa tratara de averiguar si estaba ocurriendo algo extraño dentro de las actividades que desempeñaba durante la jornada. Por otro lado, el TSJ recuerda que el grabado de imágenes en un lugar público no constituye una intromisión en la vida personal del empleado.

    En el mismo sentido, la Sentencia 316/2024, del TSJ de Murcia, de 21 de Marzo, que avala el despido de un trabajador de baja por ansiedad que es sometido a la vigilancia de un detective privado y cuya investigación revela que el empleado se encontraba en plenas facultades para desempeñar su actividad laboral.


    Además, el TS, en la Sentencia 551/2023, de 12 de Septiembre, ha declarado que es ajustada a derecho la realización de un seguimiento por detective a un empleado, basada en meras sospechas de irregularidades; siempre y cuando la actuación del detective no vulnere la intimidad y/o la dignidad del trabajador vigilado, ni se realice en su domicilio o cualquier especio especialmente protegido. Así, señala la Sala:

    La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada.


    La aplicación de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba, lo que facilita mucho la utilización de este tipo dde servicios de investigación, al reducir los requisitos para justificar por qué se recurre a ellos.

Sepa que:

    La actividad de los detectives privados para comprobar el comportamiento de los trabajadores y justificar, en última instancia, que sus actos son merecedores de despido, no puede sustentarse en engaños ni mentiras. Así lo certificó el Juzgado de lo Social de Santander, y lo confirmó posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia 482/2021, de 25 de junio, al desestimar la prueba que sirvió como base para despedir a una trabajadora porque la detective la había obtenido haciéndose pasar por otra persona.


    Por último, los tribunales también se pronuncian sobre la correcta valoración de la prueba y la incidencia de este hecho en la calificación del despido. Ejemplo claro de esto es el Fallo del TSJ Castilla La Mancha, en sentencia 1376/2024, de 6 de septiembre, en la que se revoca la nulidad de un despido por no haber considerado el Juzgado de instancia debidamente la prueba del detective aportada por la empresa. La Sala indica que la prueba debió analizarse dinámicamente para conocer del contexto y poder así calificarse correctamente la extinción del contrato del trabajador.

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Jurisprudencia y Doctrina



STSJ Cataluña 4745/2024. Despido trabajo durante IT. Improcedencia; detective no prueba simulación enfermedad.
STSJ CLM 1376/2024. Revoca nulidad despido condieración incorrecta prueba del detective aportada por empresa.
STSJ Canarias 127/2024 Despido disciplinario procedente. La grabación de trabajador de baja en azotea de la vivienda es válida y no vulnera intimidad.
STSJ Murcia 316/2024. Despido disciplinario. Se le imputa al trabajador la realización de trabajos mientras se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. Investigación por detective.
STS 380/2023. Despido improcedente: nulidad grabación detective privado en jardín de trabajador de baja.
STSJ de Cataluña 3579/2023 Despido procedente por infracciones laborales constatadas tras servicios de detective.
STSJ Cantabria 482/2021 Nulidad actos motivan despido; detective suplantó identidad para engañar a trabajadora.
STS 551/2023. Casos en que prueba de detective no requiere sospechas fundadas ni indicios para su utilización.

Legislación



Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.
Art. 20 bis. E.T. RD-Legis 2/2015. Derechos a intimidad con el entorno digital y a la desconexión.


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